El problema jurídico que se pretende desarrollar es determinar la aplicabilidad las sentencias anticipadas (S.A.) en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (JCA) y en caso afirmativo verificar si la misma es posible en todos los casos que predica el art. 278 CGP.
En principio, los numerales 2 y 3 del art. 278 del CGP no ofrecen mayor discusión ante la existencia de normas especiales al interior del CPACA: el Numeral 2 resulta ser similar al evento que plantea el inciso 2 del art. 179 del CPACA y frente al numeral 3 del art. 278 del CGP, respecto a las excepciones, se advierte en principio una evidente similitud de este numeral, frente a la resolución de excepciones previas y mixtas que debe desarrollarse en audiencia inicial en el CPACA de conformidad con el art. 180.6 del CPACA, pese a las diferencias que se expondrán mas adelante.